TÉRMINOS Y CONDICIONES

Términos y condiciones:

ACUERDO PARA VENTA POR INTERNET DE ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE EN GENERAL

 

Entre “TODO ARTE” y/o “TODA ARTE ANTIGÜEDADES”,, en adelante “LA EMPRESA”; y el USUARIO REGISTRADO e identificado en ésta plataforma, en adelante “EL CLIENTE”, se ha dispuesto la celebración del presente contrato para la oferta, exhibición, publicación y venta de antigüedades y objetos de arte en general, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIÓN. Se entenderá a los fines de la presente contratación como objeto de arte a toda obra artística original creada por el hombre, a título ejemplificativo y no taxativo: pinturas, esculturas, trabajos textiles originales y artesanales, y todo demás trabajo surgido de la inspiración y realización de un artista.
Por otro lado, se entenderá como antigüedades a objetos de arte o artículos de valor decorativo o utilitario confeccionados en épocas pasadas; se comprende a artículos anticuados que ya no se fabriquen o sean ostensiblemente pasados de moda. A título ejemplificativo y no taxativo, se considerarán antigüedades a los fines del presente contrato libros originales antiguos, mármoles antiguos, muebles, cristales, tejidos, cerámicas, porcelanas, objetos de plata o de otros metales preciosos, vajillas, objetos decorativos, cubertería, etc.
La empresa se reserva el derecho de rechazar discrecionalmente la publicación de avisos sobre objetos que entienda no se adecuen a lo que universalmente pueda ser entendido como objeto de arte o antigüedades.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá como objeto la publicación en el portal de internet www.todoarte.com.ar, de objetos de arte y antigüedades, conforme las definiciones de la cláusula primera, de propiedad o por encargo del cliente, para la venta del mismo. Dicha publicación incluirá la exhibición del objeto puesto para la venta en el portal especializado, de manera individual. Excepcionalmente, podrán hacerse publicaciones de objetos en lote, con autorización expresa de la empresa.

TERCERA: TIPO DE PUBLICACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las publicaciones serán de objetos perfectamente individualizables, con descripción detallada y concisa del mismo, que pueda servir de orientación al eventual comprador. Las fotos que ilustren la publicación deberán ser reales y con la orientación natural del objeto, no permitiéndose la publicación de fotografías editadas de ningún tipo, como tampoco extraídas de otras publicaciones, sean digitales o en papel, u obtenidas de otras publicaciones. La fotografía no podrá contener ninguna leyenda, ni datos ni nombres. Es factible asimismo la publicación de aviso sin fotografía ilustrativa, a exclusivo riesgo de quien publica.

CUARTA. COSTO DEL SERVICIO. El servicio es gratuito, permitiéndose la publicación de hasta tres (3) avisos mensuales por persona.
Eventualmente, si el servicio fuera rentado, se consultará al cliente respecto de su intención de seguir o no con la publicación, comunicándose asimismo el costo que pudiera tener el servicio a futuro.

QUINTA. OBJETOS NO PUBLICABLES. Se prohíbe estrictamente la publicación de los siguientes objetos, con los alcances de los arts. 1003, 1004 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación: armas de fuego posteriores a 1870, servicios prestados en relación a seres vivos, medicamentos ni alimentos, como tampoco objetos cuya titularidad no se pueda demostrar y/o sean propiedad de un tercero.
También se prohíbe la publicación de objetos con contenido racista, xenófobo, de odio religioso, emblemas nazis o de ideología supremacista, animales sometidos a taxidermia, objetos arqueológicos, tóxicos o venenosos, así como cualquier objeto con contenido pornográfico implícito o explícito.

SEXTA. RESPONSABILIDAD. La empresa no se hace responsable por datos falsos concernientes a los objetos publicados, siendo responsabilidad exclusiva del usuario acreditar la veracidad y autenticidad de la información proporcionada referida al objeto; tampoco será responsable la empresa por pérdida de información generada en errores en el servidor o host, caso fortuito o fuerza mayor; origen de los bienes puestos en publicación, gravámenes que puedan pesar sobre los mismos, o búsquedas internacionales decretadas por fuerzas policiales locales o extranjeras (interpol u otras fuerzas de seguridad con competencia legal), ni por el mal uso que pueda darse a objetos de filo o armas de fuego antiguas; o por eventuales daños y perjuicios que puedan generarse por violaciones al derecho de propiedad intelectual.

SÉPTIMA. RESERVA DE DERECHOS. La empresa se reserva el derecho de eliminar a la publicación o al usuario que no cumpliera con las estipulaciones del presente contrato, sin previo aviso y sin derecho a indemnización de ningún tipo de parte del autor de la publicación.

OCTAVA. COMPETENCIA. Ante cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los términos o alcances del presente contrato, las partes acuerdan expresamente el agotamiento previo de la vía de la mediación prejudicial, acordando asimismo la competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal si por algún motivo pudiera corresponder.

NOVENA. ADHESIÓN. La publicación de un aviso en el portal “Todoarte.com.ar, implica la aceptación expresa de las cláusulas contenidas en el presente contrato, las cuales el usuario declara conocer y aceptar. No se aceptan modificaciones especiales al presente.

 

CONTRATO PARA LA TASACIÓN DE ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE

 

Entre TODO ARTE” y/o “TODA ARTE ANTIGÜEDADES”,, en adelante “LA EMPRESA”; y el USUARIO REGISTRADO e identificado en ésta plataforma, en adelante “EL CLIENTE”, se ha dispuesto la celebración del presente contrato para la tasación y estimación de valor de antigüedades y objetos de arte en general, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIÓN. Se entenderá a los fines de la presente contratación como objeto de arte a toda obra artística original creada por el hombre, a título ejemplificativo y no taxativo: pinturas, esculturas, trabajos textiles originales y artesanales, y todo demás trabajo surgido de la inspiración y realización de un artista.
Por otro lado, se entenderá como antigüedades a objetos de arte o artículos de valor decorativo o utilitario confeccionados en épocas pasadas; se comprende a artículos anticuados que ya no se fabriquen o sean ostensiblemente pasados de moda. A título ejemplificativo y no taxativo, se considerarán antigüedades a los fines del presente contrato libros originales antiguos, mármoles antiguos, muebles, cristales, tejidos, cerámicas, porcelanas, objetos de plata o de otros metales preciosos, vajillas, objetos decorativos, cubertería, etc.
Tasación, estimación y valuación son términos análogos que son utilizados en forma indistinta en el presente contrato.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá como objeto la tasación y/o estimación de valor en el mercado local y/o internacional de modo de sugerencia para su venta particular, como para particiones hereditarias, orientando valores aproximados de mercado, conforme las definiciones de la cláusula primera, de propiedad o por encargo del cliente.

TERCERA. FORMA DE REALIZACIÓN DE LA TASACIÓN. La tasación se realizará mediante el examen de las fotografías, las cuales serán provistas por el cliente y deberán ser reales, no editadas, y recientes. No se realizará inspección física del objeto a valuar, y el cliente deberá proveer la mayor cantidad posible de descripciones y/o documentos que ayuden a valuar el objeto, relacionados con su época de fabricación o creación, uso, materiales de los que está realizado, avatares históricos del objeto que ayuden a realizar una valuación lo más certera posible del bien, proveyendo como mínimo cinco fotografías. La valuación se realizará mediante la consulta de catálogos nacionales e internacionales, físicos o bien on line.
La tasación o valuación es una estimación para que el cliente pueda ponderar la misma y fijar el precio que considere que corresponde para el objeto sometido a examen.

CUARTA. PLAZO PARA EFECTUAR LA TASACIÓN. La tasación se realizará en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud, teniendo en cuenta el modo de contar los días hábiles por el Código Civil y Comercial Argentino y conforme el calendario de feriados vigente en Argentina para el año en que se solicita la tasación.

QUINTA. MONEDA DE EXPRESIÓN DE LA TASACIÓN O VALORACIÓN. La valuación, estimación o tasación podrá ser expresada en moneda local argentina o en dólares estadounidenses (USD), a elección del cliente, siempre que el mercado del bien cuyo valor se estima admita tasaciones en esas monedas.

SEXTA. COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. El servicio tendrá un costo de $ 700 y podrá ser pagado mediante la utilización de distintos medios como a modo ejemplificativo (no taxativo) mercado pago, transferencias bancarias u otra forma que se publicite hacia futuro.

SÉPTIMA. USO DE LA TASACIÓN. La tasación será para uso exclusivamente particular, prohibiéndose expresamente su uso como prueba legal en juicios, mediaciones, particiones sucesorias, ni en ningún otro tipo de litigio judicial ni arbitral.
Tampoco será posible el uso de la tasación por parte de terceros que no hayan encomendado el trabajo, ni su publicación, salvo consentimiento expreso y por escrito de la empresa.

OCTAVA. DURACIÓN EN EL TIEMPO DE LA TASACIÓN: La tasación o valuación tendrá una apreciación conforme el contexto en la que la misma se produce, sin ser responsabilidad de la empresa la fluctuación en los precios o demás circunstancias relacionadas al objeto, así como las variaciones del mercado que puedan adjudicarle al bien un valor diverso a la opinión que la empresa produzca en el contexto determinado.
Las opiniones respecto del valor del bien cuya valuación se requiere, son producto de la experiencia de los expertos de la empresa, así como de las consultas a nivel local e internacional que puedan producirse.

NOVENA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. La empresa se reserva el derecho de rechazar un pedido de valuación o tasación.
La empresa no se hará responsable por la originalidad del objeto a valuar o tasar, así como respecto del funcionamiento del mismo si tuviera algún mecanismo defectuoso o anómalo, como tampoco si el objeto mantiene la funcionalidad para la cual originariamente fuera diseñado.
Tampoco será responsable la empresa por errores al brindarse la información sobre la cual se basará la tasación, por cambios del mercado o demás circunstancias que puedan hacer bajar o variar el valor del objeto.
No habrá responsabilidad de la empresa por el destino que se dé a la tasación, sin que pueda acusarse de defraudación de ningún tipo a la misma por la opinión fundada que realice conforme la información que el cliente le provea.

DÉCIMA. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago en tiempo y forma del precio del servicio de tasación o valuación, provocará la caída automática de la tasación, sin derecho a reclamo alguno por parte del cliente.

UNDÉCIMA. COMPETENCIA. Ante cualquier discrepancia acerca de los alcances o interpretación del presente contrato, las partes pactan expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal si por algún motivo pudiera corresponder.

 

TODOARTE
TÉRMINOS Y CONDICIONES

Términos y condiciones:
22 de diciembre, 2020
ACUERDO PARA VENTA POR INTERNET DE ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE EN GENERAL

 

Entre “TODO ARTE” y/o “TODA ARTE ANTIGÜEDADES”,, en adelante “LA EMPRESA”; y el USUARIO REGISTRADO e identificado en ésta plataforma, en adelante “EL CLIENTE”, se ha dispuesto la celebración del presente contrato para la oferta, exhibición, publicación y venta de antigüedades y objetos de arte en general, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIÓN. Se entenderá a los fines de la presente contratación como objeto de arte a toda obra artística original creada por el hombre, a título ejemplificativo y no taxativo: pinturas, esculturas, trabajos textiles originales y artesanales, y todo demás trabajo surgido de la inspiración y realización de un artista.
Por otro lado, se entenderá como antigüedades a objetos de arte o artículos de valor decorativo o utilitario confeccionados en épocas pasadas; se comprende a artículos anticuados que ya no se fabriquen o sean ostensiblemente pasados de moda. A título ejemplificativo y no taxativo, se considerarán antigüedades a los fines del presente contrato libros originales antiguos, mármoles antiguos, muebles, cristales, tejidos, cerámicas, porcelanas, objetos de plata o de otros metales preciosos, vajillas, objetos decorativos, cubertería, etc.
La empresa se reserva el derecho de rechazar discrecionalmente la publicación de avisos sobre objetos que entienda no se adecuen a lo que universalmente pueda ser entendido como objeto de arte o antigüedades.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá como objeto la publicación en el portal de internet www.todoarte.com.ar, de objetos de arte y antigüedades, conforme las definiciones de la cláusula primera, de propiedad o por encargo del cliente, para la venta del mismo. Dicha publicación incluirá la exhibición del objeto puesto para la venta en el portal especializado, de manera individual. Excepcionalmente, podrán hacerse publicaciones de objetos en lote, con autorización expresa de la empresa.

TERCERA: TIPO DE PUBLICACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las publicaciones serán de objetos perfectamente individualizables, con descripción detallada y concisa del mismo, que pueda servir de orientación al eventual comprador. Las fotos que ilustren la publicación deberán ser reales y con la orientación natural del objeto, no permitiéndose la publicación de fotografías editadas de ningún tipo, como tampoco extraídas de otras publicaciones, sean digitales o en papel, u obtenidas de otras publicaciones. La fotografía no podrá contener ninguna leyenda, ni datos ni nombres. Es factible asimismo la publicación de aviso sin fotografía ilustrativa, a exclusivo riesgo de quien publica.

CUARTA. COSTO DEL SERVICIO. El servicio es gratuito, permitiéndose la publicación de hasta tres (3) avisos mensuales por persona.
Eventualmente, si el servicio fuera rentado, se consultará al cliente respecto de su intención de seguir o no con la publicación, comunicándose asimismo el costo que pudiera tener el servicio a futuro.

QUINTA. OBJETOS NO PUBLICABLES. Se prohíbe estrictamente la publicación de los siguientes objetos, con los alcances de los arts. 1003, 1004 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación: armas de fuego posteriores a 1870, servicios prestados en relación a seres vivos, medicamentos ni alimentos, como tampoco objetos cuya titularidad no se pueda demostrar y/o sean propiedad de un tercero.
También se prohíbe la publicación de objetos con contenido racista, xenófobo, de odio religioso, emblemas nazis o de ideología supremacista, animales sometidos a taxidermia, objetos arqueológicos, tóxicos o venenosos, así como cualquier objeto con contenido pornográfico implícito o explícito.

SEXTA. RESPONSABILIDAD. La empresa no se hace responsable por datos falsos concernientes a los objetos publicados, siendo responsabilidad exclusiva del usuario acreditar la veracidad y autenticidad de la información proporcionada referida al objeto; tampoco será responsable la empresa por pérdida de información generada en errores en el servidor o host, caso fortuito o fuerza mayor; origen de los bienes puestos en publicación, gravámenes que puedan pesar sobre los mismos, o búsquedas internacionales decretadas por fuerzas policiales locales o extranjeras (interpol u otras fuerzas de seguridad con competencia legal), ni por el mal uso que pueda darse a objetos de filo o armas de fuego antiguas; o por eventuales daños y perjuicios que puedan generarse por violaciones al derecho de propiedad intelectual.

SÉPTIMA. RESERVA DE DERECHOS. La empresa se reserva el derecho de eliminar a la publicación o al usuario que no cumpliera con las estipulaciones del presente contrato, sin previo aviso y sin derecho a indemnización de ningún tipo de parte del autor de la publicación.

OCTAVA. COMPETENCIA. Ante cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los términos o alcances del presente contrato, las partes acuerdan expresamente el agotamiento previo de la vía de la mediación prejudicial, acordando asimismo la competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal si por algún motivo pudiera corresponder.

NOVENA. ADHESIÓN. La publicación de un aviso en el portal “Todoarte.com.ar, implica la aceptación expresa de las cláusulas contenidas en el presente contrato, las cuales el usuario declara conocer y aceptar. No se aceptan modificaciones especiales al presente.

 

CONTRATO PARA LA TASACIÓN DE ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE

 

Entre TODO ARTE” y/o “TODA ARTE ANTIGÜEDADES”,, en adelante “LA EMPRESA”; y el USUARIO REGISTRADO e identificado en ésta plataforma, en adelante “EL CLIENTE”, se ha dispuesto la celebración del presente contrato para la tasación y estimación de valor de antigüedades y objetos de arte en general, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIÓN. Se entenderá a los fines de la presente contratación como objeto de arte a toda obra artística original creada por el hombre, a título ejemplificativo y no taxativo: pinturas, esculturas, trabajos textiles originales y artesanales, y todo demás trabajo surgido de la inspiración y realización de un artista.
Por otro lado, se entenderá como antigüedades a objetos de arte o artículos de valor decorativo o utilitario confeccionados en épocas pasadas; se comprende a artículos anticuados que ya no se fabriquen o sean ostensiblemente pasados de moda. A título ejemplificativo y no taxativo, se considerarán antigüedades a los fines del presente contrato libros originales antiguos, mármoles antiguos, muebles, cristales, tejidos, cerámicas, porcelanas, objetos de plata o de otros metales preciosos, vajillas, objetos decorativos, cubertería, etc.
Tasación, estimación y valuación son términos análogos que son utilizados en forma indistinta en el presente contrato.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá como objeto la tasación y/o estimación de valor en el mercado local y/o internacional de modo de sugerencia para su venta particular, como para particiones hereditarias, orientando valores aproximados de mercado, conforme las definiciones de la cláusula primera, de propiedad o por encargo del cliente.

TERCERA. FORMA DE REALIZACIÓN DE LA TASACIÓN. La tasación se realizará mediante el examen de las fotografías, las cuales serán provistas por el cliente y deberán ser reales, no editadas, y recientes. No se realizará inspección física del objeto a valuar, y el cliente deberá proveer la mayor cantidad posible de descripciones y/o documentos que ayuden a valuar el objeto, relacionados con su época de fabricación o creación, uso, materiales de los que está realizado, avatares históricos del objeto que ayuden a realizar una valuación lo más certera posible del bien, proveyendo como mínimo cinco fotografías. La valuación se realizará mediante la consulta de catálogos nacionales e internacionales, físicos o bien on line.
La tasación o valuación es una estimación para que el cliente pueda ponderar la misma y fijar el precio que considere que corresponde para el objeto sometido a examen.

CUARTA. PLAZO PARA EFECTUAR LA TASACIÓN. La tasación se realizará en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud, teniendo en cuenta el modo de contar los días hábiles por el Código Civil y Comercial Argentino y conforme el calendario de feriados vigente en Argentina para el año en que se solicita la tasación.

QUINTA. MONEDA DE EXPRESIÓN DE LA TASACIÓN O VALORACIÓN. La valuación, estimación o tasación podrá ser expresada en moneda local argentina o en dólares estadounidenses (USD), a elección del cliente, siempre que el mercado del bien cuyo valor se estima admita tasaciones en esas monedas.

SEXTA. COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. El servicio tendrá un costo de $ 700 y podrá ser pagado mediante la utilización de distintos medios como a modo ejemplificativo (no taxativo) mercado pago, transferencias bancarias u otra forma que se publicite hacia futuro.

SÉPTIMA. USO DE LA TASACIÓN. La tasación será para uso exclusivamente particular, prohibiéndose expresamente su uso como prueba legal en juicios, mediaciones, particiones sucesorias, ni en ningún otro tipo de litigio judicial ni arbitral.
Tampoco será posible el uso de la tasación por parte de terceros que no hayan encomendado el trabajo, ni su publicación, salvo consentimiento expreso y por escrito de la empresa.

OCTAVA. DURACIÓN EN EL TIEMPO DE LA TASACIÓN: La tasación o valuación tendrá una apreciación conforme el contexto en la que la misma se produce, sin ser responsabilidad de la empresa la fluctuación en los precios o demás circunstancias relacionadas al objeto, así como las variaciones del mercado que puedan adjudicarle al bien un valor diverso a la opinión que la empresa produzca en el contexto determinado.
Las opiniones respecto del valor del bien cuya valuación se requiere, son producto de la experiencia de los expertos de la empresa, así como de las consultas a nivel local e internacional que puedan producirse.

NOVENA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. La empresa se reserva el derecho de rechazar un pedido de valuación o tasación.
La empresa no se hará responsable por la originalidad del objeto a valuar o tasar, así como respecto del funcionamiento del mismo si tuviera algún mecanismo defectuoso o anómalo, como tampoco si el objeto mantiene la funcionalidad para la cual originariamente fuera diseñado.
Tampoco será responsable la empresa por errores al brindarse la información sobre la cual se basará la tasación, por cambios del mercado o demás circunstancias que puedan hacer bajar o variar el valor del objeto.
No habrá responsabilidad de la empresa por el destino que se dé a la tasación, sin que pueda acusarse de defraudación de ningún tipo a la misma por la opinión fundada que realice conforme la información que el cliente le provea.

DÉCIMA. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago en tiempo y forma del precio del servicio de tasación o valuación, provocará la caída automática de la tasación, sin derecho a reclamo alguno por parte del cliente.

UNDÉCIMA. COMPETENCIA. Ante cualquier discrepancia acerca de los alcances o interpretación del presente contrato, las partes pactan expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal si por algún motivo pudiera corresponder.